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AYUDA DE RE/MAX GLORIETA A LOS DAMNIFICADOS POR LA DANA EN EL ASESORAMIENTO INMOBILIARIO

Tras los recientes daños causados por la DANA en Valencia, RE/MAX Glorieta quiere ofrecerles nuestro apoyo en la gestión de la documentación necesaria para la recuperación de sus viviendas. A continuación, les proporcionamos una guía sencilla con enlaces directos para obtener cada documento que puede ser requerido por la Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros, por las Administraciones Públicas para optar por las ayudas que se vayan poniendo a disposición, etc, y que deben tener en cuenta y donde se deben dirigir.

Certificado de Empadronamiento: 

Este documento acredita su residencia en la vivienda afectada.

  • Cómo obtenerlo:
    • Online: Acceda a la Sede Electrónica del Ayuntamiento al que pertenece
    • Presencialmente: Oficina del Padrón Municipal del Ayuntamiento al que pertenece

Escrituras de Propiedad: 

Las escrituras demuestran la titularidad de su vivienda.

Nota Simple del Registro de la Propiedad: 

Este documento ofrece información sobre la titularidad y cargas de la propiedad.

Certificado de Habitabilidad: 

Este certificado acredita que la vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad.

  • Cómo obtenerlo: La legislación autonómica en la Comunidad Valenciana ha cedido las competencias a los Ayuntamientos, que son quienes, finalmente han de emitir las Cédulas y donde se tramitan los expedientes de Licencia de Ocupación. 

Boletines de Suministros: 

Son necesarios para restablecer servicios como electricidad, agua y gas.

  • Cómo obtenerlos:
    • Electricidad: Contacte con su instalador eléctrico autorizado para que emita el boletín correspondiente.
    • Agua y Gas: Comuníquese con las compañías suministradoras o con instaladores autorizados para obtener los boletines necesarios.

Seguros: 

  • Conocer qué cubre

Es fundamental leer con detenimiento las coberturas de tu seguro de hogar o de tu coche para ver de qué manera nos puede ser de utilidad a la hora de subsanar los daños sufridos y conocer, hasta qué punto nos ampara o no la cobertura que hemos contratado.

  • Contactar con la aseguradora

Teniendo clara esa información esencial, es momento de ponerse en contacto con tu aseguradora para informarle de lo sucedido en tu caso particular y solicitar asistencia, gestión e información.

  • El Consorcio de Compensación de Seguros compensará los daños

El Consorcio es el responsable de compensar los daños producidos por las inundaciones por la Dana; eso sí, para acceder a las indemnizaciones se debe tener un seguro en vigor con cobertura de daños (de hogar, de coche o moto…), un seguro de vida o un seguro de accidentes.

  • Requisitos para optar a las indemnizaciones

Hay que estar previamente asegurado, como dijimos antes, mediante un seguro que cubra el riesgo de accidentes.

En el caso de los vehículos, se indemnizarán los desperfectos si el coche tiene cobertura de daños (por ejemplo, en el caso de un todo riesgo o de un seguro con garantía de rotura de lunas), e incluso si sólo se tiene un seguro a terceros. En cuanto a otros bienes, habrá que tener cubierto por el seguro en tu casa o negocio al menos alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores.

El Consorcio también indemnizará por inhabitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda, e incluso, la pérdida de beneficios de un negocio o de una actividad que haya sido afectada, siempre que el seguro contratado cubra esas posibilidades.

  • ¿Cómo se comunican los daños al Consorcio?

A través de la aseguradora, o del agente o corredor de seguros del cliente… o llamando directamente al teléfono gratuito 900 222 665 (de lunes a viernes de 9 a 18 horas, y el sábado y domingo de 9 a 15 horas). Otro teléfono al que acudir es el 952 367 042. También puede realizarse la gestión online, en la web del Consorcio: www.consorseguros.es.

Al llamar hay que aportar los datos de la póliza de seguro (entidad aseguradora y número de póliza), de la persona que comunica los daños y del asegurado (que pueden coincidir): nombre, apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfono/s de contacto. Y si se han producido daños a un vehículo propio, habrá que aportar la marca, el modelo y la matrícula del automóvil dañado.

También hay que dar los datos bancarios para el pago de la indemnización.

  • Valoración de los daños

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará a un perito para valorar los daños. Para que todo sea más fácil habrá que mostrarle la póliza y el recibo de la prima que prueben que se tiene seguro contratado, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños; los presupuestos y facturas de reparación, si los hubiera; y algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria a la que se ha solicitado que se abone la indemnización.

Si se han dañado o destruido algunos bienes o se han realizado reparaciones urgentes antes de la visita del perito, hay que conservar los restos de los objetos o piezas perjudicadas (o al menos las fotografías de la retirada de estos) y las facturas.

  • Indemnización

El Consorcio pagará las indemnizaciones directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

  • A quién acudir

Por último, para que tengas aún más claro a quién acudir, te resumimos cuáles son las responsabilidades de cada una de las partes que pueden ayudaros en este tipo de casos.

  • Aseguradoras: pueden hacerse cargo mediante sus seguros de los desperfectos sufridos por factores como los daños climatológicos… pero hasta una determinada intensidad, algo que una catástrofe natural supera con creces. Otras garantías de tu seguro de hogar o coche pueden ser de utilidad, así como su labor de asesoría e intermediación ante el Consorcio.
  • Consorcio de Compensación de Seguros: tu mayor referencia ante esta situación, pues entre sus funciones está la de indemnizar por los daños causados por riesgos extraordinarios como los de una inundación, tempestad o terremoto.
  • Seguro agrario: puede hacer frente a los daños sufridos en cosechas y cabañas ganaderas a causa de fenómenos de la naturaleza como heladas, sequías e inundaciones. Si tienes un seguro agrario, también te puede ser muy útil.

 

Recuperación de la Póliza de Seguro: 

Si ha perdido su póliza debido a la DANA:

  • Contacte a su aseguradora: Proporcione sus datos personales y solicite una copia digital o impresa de la póliza.
  • Acceda al área de clientes Online: Muchas aseguradoras ofrecen la opción de descargar la póliza desde su portal web.

Primeras ayudas directas 

Ya se pueden solicitar las ayudas directas de la Generalitat Valenciana.

Cómo pedir las ayudas para afectados por la DANA en Valencia:

Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales damnificados, podrán solicitar la subvención desde la fecha de publicación del decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. Cabe destacar que las ayudas son compatibles con otras ayudas que puedan conceder se por otras administraciones públicas, informa la Generalitat en un comunicado.

La persona solicitante deberá aportar:

El título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada; declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras, así como la documentación acreditativa para la domiciliación bancaria. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda.

 

La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda. 

Asimismo, podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat.

Municipios que pueden acogerse

Los ciudadanos y ayuntamientos que podrán acogerse a estas ayudas son los pertenecientes a Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.

 

RE/MAX Glorieta

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